Art. 155
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 155

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En vigor desde 23 mar 1974
Corresponden al Presidente de la Junta Provincial de la Mutualidad las siguientes funciones: 1. Asumir, en nombre del Presidente de la Mutualidad, la representación provincial de esta Entidad. 2. Elevar a la Junta Nacional las propuestas y sugerencias que juzgue conveniente, tendentes a perfeccionar el funcionamiento administrativo de la Mutualidad en las provincias. 3. Ejercer personalmente, en unión del Vocal Censor de Cuentas, la inspección de los Servicios Administrativos encomendados a las Oficinas administrativas y señalar los defectos o anomalías que observen al Procurador administrativo y, en su caso, a la Gerencia, a efectos de que por ésta se adopten las medidas procedentes. 4. Conocer las órdenes, circulares e instrucciones de carácter general que se dicten por la Presidencia y Gerencia de la Mutualidad a través de información periódica, verbal y escrita del Procurador administrativo, así como cuantos antecedentes y datos precise sobre los resultados obtenidos en la aplicación del Reglamento de la Mutualidad y de la gestión administrativa provincial. 5. Controlar y comprobar, asistido por el Censor de Cuentas y Secretario, el cumplimiento de las fechas y plazos marcados por el Gerente en la tramitación de los diversos asuntos de la Mutualidad. 6. Presidir les sesiones de la Junta Provincial de la Mutualidad. 7. Acordar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de cada sesión. 8. Ordenar, con carácter general, la actuación de la Junta y dirigir los debates. 9. Informar a la Junta Nacional de las actividades de la Mutualidad en la provincia y darle cuenta de las medidas adoptadas para remediar las deficiencias que en la aplicación de los beneficios concedidos por la Mutualidad hubieran sido apreciadas. 10. Realizar los estudios, informes y dar cumplimiento a las misiones que le encomiende el Presidente de la Junta Nacional. 11. Elevar a la Junta Nacional los acuerdos, informes y propuestas de la Junta Provincial. 12. Ser ordenador de los pagos que hayan de realizarse por la Oficina Administrativa y formular, con su visto bueno, toda la documentación y correspondencia de la Oficina Administrativa.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-155