Art. 150
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección cuarta. De la organización provincial

Art. 150

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En vigor desde 23 mar 1974
1. En la sesión de constitución de la nueva Junta Provincial serán elegidos por sus miembros, y entre ellos, quienes hayan de ejercer los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Vicesecretario y Censor de cuentas. 2. Las funciones del Secretario y del Censor de cuentas serán en el plano provincial igual a las de dichos cargos en la Junta Nacional. Tendrán especialmente a su cargo la vigilancia del cumplimiento, por parte del Procurador administrativo, de los plazos marcados por la Gerencia, a efectos de envío de documentación, no sólo en lo que afecta a operaciones internas de la Mutualidad, sino a los plazos señalados por organismos ajenos a la administración de la misma.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-150