Art. 149
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección cuarta. De la organización provincial

Art. 149

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En vigor desde 23 mar 1974
Las Comisiones Delegadas insulares estarán formadas por tres mutualistas residentes en la isla, de entre los cuales elegirán los mismos un Delegado, que se incorporará a la respectiva Junta Provincial, en calidad de Vocal, dentro del número de seis Maestros de Enseñanza Primaria que señala el artículo 146. La designación de los componentes de las Comisiones Delegadas se realizará por elección entre los afiliados de la isla de que se trate, cada dos años, con ocasión de la renovación de la Junta Provincial, conforme a convocatoria de la Junta Nacional.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-149