Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección cuarta. De la organización provincial
Art. 148
156 / 191En vigor desde 23 mar 1974
En las provincias insulares, dadas sus especiales características, se constituirá una Comisión Delegada de la Junta Provincial en cada una de sus islas, cuya función será la de información a la Junta Provincial, así como la realización de las misiones de ese carácter que la misma les encomiende en cada caso.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-148