Art. 14
Título TÍTULO IIlSecc. Sección primera. De la extensión de la Mutualidad

Art. 14

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En vigor desde 23 mar 1974
1. Para ser afiliado voluntario será preciso que la petición de ingreso se formule en un plazo máximo de tres meses, a contar de la fecha de publicación de este Reglamento. Cuando se trate de funcionarios del Estado o de empleados de la Mutualidad de nuevo ingreso afectados por las disposiciones del artículo 11, la formalización de la afiliación se hará al tomar posesión del cargo. 2. La Junta Nacional de la Mutualidad podrá acordar, cuando lo estime conveniente, el cierre de la admisión de afiliados voluntarios.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-14