Art. 138
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 138

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En vigor desde 23 mar 1974
Las funciones del Asesor general serán: 1. Informar sobre la viabilidad del establecimiento de nuevas prestaciones. 2. Informar los presupuestos generales de ingresos y gastos, tanto de la Mutualidad como de los Centros docentes de la Mutualidad. 3. Informar sobre las normas que hayan de regular la prestación de asistencia sanitaria. 4. Informar sobre las transferencias entre los fondos de primas. 5. Asesorar a la Junta Nacional y Comisión Permanente, asistiendo a las sesiones que éstas celebren, y al Gerente en los asuntos que le someta. 6. Todas las funciones de asesoría y información técnica, tanto actuarial como financiera, económica, etc., que se le encarguen o que su deber de caución aconseje.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-138