Art. 137
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 137

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En vigor desde 23 mar 1974
El Asesor general tendrá a su cargo todas las Asesorías que están al servicio de la Mutualidad y le corresponderá el asesoramiento técnico, financiero, económico y general de la Mutualidad.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-137