Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 134
141 / 191En vigor desde 23 mar 1974
Como misión específica, además, el Gerente tendrá a su cargo directamente la propaganda e información de la Mutualidad, de acuerdo con las directrices de la Junta Nacional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-134