Art. 132
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 132

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En vigor desde 23 mar 1974
Como Jefe superior administrativo de la Oficina Central, el Gerente tendrá a su cargo: 1. La organización de las oficinas centrales de la Mutualidad, su funcionamiento y desarrollo, igualmente le corresponde la organización de las oficinas provinciales, en cuanto a su conexión con la Central y al procedimiento administrativo establecido, 2. Elevar a la Comisión Permanente, para su trámite a la Junta Nacional, los presupuestos generales de ingresos y gastos, previo informe del Asesor general, tanto de la Mutualidad como de los Centros docentes. 3. Ordenar los pagos correspondientes a la aplicación de los distintas conceptos presupuestarios y los derivados de la concesión de prestaciones y demás beneficios, 4. Proponer a la Junta Nacional las transferencias necesarias entre los fondos de primas, previo informe del Asesor general. 5. Informar a la Junta Nacional y Comisión Permanente sobre la inversión de fondos, previo informe del Asesor general. 6. Someter a la Comisión Permanente, para su informe a la Junta Nacional, la Memoria-balance del ejercicio anterior y proponer la distribución de excedentes. 7. Autorizar y disponer los desplazamientos del personal administrativo que haya de salir en comisión por necesidades del servicio. 8. Proponer a la Junta Nacional la reforma de la organización administrativa de la Mutualidad. 9. Proponer a la Junta Nacional las plantillas de personal y su remuneración y gratificaciones. 10. Ostentar la Jefatura Superior de los Servicios Administrativos y Técnicos y del personal de todos los Servicios. 11. Elevar los expedientes de prestaciones a la Comisión Permanente o Junta Nacional.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-132