Art. 130
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 130

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En vigor desde 23 mar 1974
El Gerente tendrá a su cargo la dirección administrativa de la Mutualidad, siguiendo las directrices que la Junta Nacional le marque; la inspección de los Servicios Administrativos y la Jefatura del Personal de la Mutualidad.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-130