Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 128
135 / 191En vigor desde 23 mar 1974
Corresponderá al Presidente.
1. Representar legalmente a la Mutualidad en todos los actos, tanto oficiales como particulares, en que deba intervenir y en toda clase de asuntos administrativos, gubernativos y judiciales; a cuyo efecto, otorgará, en su caso, los poderes y delegaciones que resulten.
2. Suscribir los contratos, escritos y documentos que hubieran sido autorizados por acuerdo de la Junta Nacional.
3. Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta Nacional, de su Comisión Permanente y del Consejo Extraordinario, cuando lo estime conveniente.
4. Aprobar el orden del día de cada sesión.
5. Expedir los nombramientos de los funcionarios designados por la Junta Nacional y ejecutar su cese.
6. Inspeccionar, siempre que lo crea oportuno, los servicios y actividades de la Mutualidad, tanto de la Dirección y Servicios Centrales corno do las Juntas Provinciales.
7. Visar las comunicaciones que tengan su origen en acuerdos de la Junta Nacional celebrada bajo su Presidencia.
8. Convocar las elecciones para la provisión de cargos de las Juntas Nacionales y Provinciales.
9. Dirigir los debates y proponer las votaciones que estime conveniente; dirigiendo, con su voto de calidad, en caso de empate.
10. Cuantas otras atribuciones no estén reservadas a la Junta Nacional o la Comisión Permanente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-128