Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 123
130 / 191En vigor desde 23 mar 1974
Corresponderá a la Junta Nacional:
1. Elegir su Presidente.
2. Asumir la representación de la Mutualidad en la persona de su Presidente.
3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que las presentes normas señalan, acordando las sanciones que procedan.
4. Celebrar sesión ordinaria una vez cada dos meses, así como las extraordinarias que estime convenientes para el mejor desarrollo y funcionamiento de la Mutualidad.
5. Designar y nombrar a los socios protectores.
6. Interpretar las disposiciones del presente Reglamento cuando ofrezcan dudas en su aplicación, subsanando las omisiones o defectos que se observen
7. Nombrar el personal administrativo, técnico y subalterno de la Mutualidad.
8. Separar, a propuesta de la Gerencia de la Mutualidad, previa la incoación, en su caso, de expedientes disciplinarios, al personal administrativo y subalterno de la Mutualidad.
9. Acordar, a propuesta del Gerente, las transferencias entre los fondos de primas, previo informe del Asesor general.
10. Señalar las plantillas de personal de la Mutualidad y sus remuneraciones y gratificaciones.
11. Designar loa Vocales de la Comisión Permanente.
12. Nombrar y separar, en su caso, el personal concertado en las provincias.
13. Fijar las cuantías de las remuneraciones del personal concertado en las provincias.
14. Dictar las normas complementarias de las prestaciones establecidas en este Reglamento.
15. Examen y aprobación, en su caso, del presupuesto general de ingresos y gastos que le someta la Comisión Permanente.
16. Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria y balance de cada ejercicio anual, elevados por la Comisión Permanente.
17. Adoptar los acuerdos que procedan sobre distribución o inversiones de fondos, así como lo relativo a la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes que integren su patrimonio y, en general, sobre cuantos actos y contratos interesen a la Mutualidad.
18. Acordar la distribución de excedentes técnicos de cada ejercicio.
19. Resolver los recursos interpuestos contra acuerdos de la Comisión Permanente o de la propia Junta Nacional.
20. Conocer las resoluciones dictadas por el Presidente, la Comisión Permanente y el Gerente.
21. Intervenir sobre las causas por faltas cometidas por cualquier miembro de la Junta Nacional o Provincial, así corno del Asesor general o del Gerente, en el ejercicio de sus respectivas funciones.
22. Acordar la concesión de prestaciones complementarias y facultativas, así como su establecimiento y reglamentación.
23. Acordar la forma en que deben cubrirse, con carácter interino hasta la inmediata renovación, las vacantes que se produzcan en los Órganos de gobierno con anterioridad a la extinción del mandato de cada una de ellas.
24. Estudiar y proponer al Ministerio de Educación y Ciencia la reforma de este Reglamento y del Estatuto de la Mutualidad,
25. Suspender en sus funciones o destituir a las Juntas Provinciales en los casos de incumplimiento por parte de éstas de las obligaciones que les corresponden, o de atribución de funciones que no le incumban u otros actos u omisiones análogas, que serán apreciados discrecionalmente por el Pleno de la Junta Nacional la que, en su caso, convocará nuevas elecciones, procediéndose, en tanto éstas no se celebren, a la designación de una Comisión Gestora.
26. Designar Juez para la incoación de expedientes al Asesor general o al Gerente.
27. Y, en general, todo cuanto afecte al gobierno, dirección o inspección de la Mutualidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-123