Título TÍTULO VII›Secc. Sección primera. De los órganos de gobierno
Art. 120
127 / 191En vigor desde 23 mar 1974
Los cargos de Asesor general y Gerente se proveerán mediante concurso público, convocado por la Junta Nacional. El cese habrá de hacerse previa instrucción de expediente, a cuyos efectos la Junta Nacional nombrará libremente el Juez Instructor.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-120