Art. 115
Título TÍTULO VIISecc. Sección primera. De los órganos de gobierno

Art. 115

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En vigor desde 23 mar 1974
La designación de Censor de Cuentas tendrá dos años de duración. En los otros cargos se cesará cuando corresponda cesar como Vocal.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-115