Título TÍTULO VII›Secc. Sección primera. De los órganos de gobierno
Art. 113
120 / 191En vigor desde 23 mar 1974
La Junta Nacional estará formada por los siguientes miembros:
Presidente de honor: El excelentísimo señor Ministro de Educación y Ciencia.
Presidente efectivo: La persona que la Junta Nacional, con ocasión de su renovación reglamentaria, elija para un periodo de dos años, que podrá ser prorrogado por sucesivas reelecciones.
Vicepresidente: El ilustrísimo señor Jefe Nacional del Servicio Español del Magisterio o persona en quien delegue.
Un representante por cada una de las Asociaciones de la Docencia Primaria, que constituyen el Servicio Español del Magisterio.
Un Maestro mutualista en situación de activo por cada Distrito Universitario.
Un representante de los funcionarios de administración del Ministerio de Educación y Ciencia que, estando afiliado a la Mutualidad, sea elegido libremente por el personal de esta clase que reúna, igualmente, la condición de afiliado a la Mutualidad.
Formarán parte de la Junta Nacional el Gerente y el Asesor general, que actuarán con voz pero sin voto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-113