Título TÍTULO VII›Secc. Sección primera. De los órganos de gobierno
Art. 112
119 / 191En vigor desde 23 mar 1974
El gobierno, dirección, gestión, administración y representación de la Mutualidad corresponde a la Junta Nacional constituida en Pleno o en Comisión Permanente.
El Consejo Extraordinario es el Órgano consultivo y sus decisiones tendrán carácter indicativo para la Junta Nacional.
El Gerente es el encargado de la ejecución de las resoluciones de la Junta Nacional o de su Comisión Permanente, correspondiéndole la Jefatura inmediata de los Servicios Administrativos y del Servicio de Inspección.
Para la función de Asesoría técnica, económica y financiera, la Junta Nacional designará un Asesor general, que dependerá directamente de ella. Los Órganos Rectores recibirán los informes técnicos del Asesor general.
En cada provincia, y como órgano de representación, información y colaboración con la Junta Nacional, se constituirá una Junta Provincial, que en cada caso ejercerá cuantas funciones de representación, gestión y ejecución delegue en ella la Junta Nacional, además de las que se le señalan en este Reglamento.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-112