Título TÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Del régimen financiero
Art. 103
110 / 191En vigor desde 23 mar 1974
1. Los descuentos o pagos que por primas de cotización se establecen afectan individualmente a cada afiliado o pensionista de jubilación sin excepción alguna, ni siquiera por razón de consorte de otro afiliado.
2. El importe global del 4,60 por l00 se descontará en las mismas nominas de haberes y serán, en su caso, liquidados a la Mutualidad directamente, a través de sus Juntas Provinciales por las Delegaciones Provinciales de Hacienda.
3. Los Delegados provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia entregarán a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, por mediación de sus Juntas Provinciales, partes mensuales de variaciones de nóminas, con indicación nominal de altas y bajas, con sus causas, ascensos, reingresos, etcétera y cuantos antecedentes sean precisos para el mejor control de la cotización.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-103