Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 31 may 1982
En las expresadas fábricas se llevará un libro para anotar diariamente la producción, reseñando marca y, en su caso, numeración de cada arma o artefacto, envíos y ventas, identidad y domicilio del comprador. Este libro será foliado y la Guardia Civil lo diligenciará, sellando sus hojas.
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eli/es/o/1982/04/28/(2)#art-3