Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 29 sept 1999
a) Las solicitudes de autorización de símbolos o logotipos propios contemplada en la disposición adicional primera del Real Decreto 1465/1999 se dirigirán al Secretario de Estado para la Administración Pública, quien las elevará junto con un informe sobre las razones aducidas al titular del correspondiente departamento y al Ministro de Administraciones Públicas para la adopción de la resolución que proceda. b) Las solicitudes de conservación de carteles y señalizaciones contemplada en la disposición transitoria única del Real Decreto 1465/1999 se dirigirán, acompañadas de una memoria justificativa, al Secretario de Estado para la Administración Pública, quien resolverá sobre las mismas en el plazo de quince días.
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eli/es/o/1999/09/27/(1)#tercero