Art. Disposición final única
5 / 5En vigor desde 29 sept 1999
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/09/27/(1)#disposicion-final-unica