Art. Primero
1 / 2En vigor desde 2 nov 2000
Al artefacto denominado cañón lanza-redes le será de aplicación el régimen de adquisición, tenencia y uso que establece el artículo 96.8 del Reglamento de Armas para las armas de inyección anestésica de la categoría 7ª, 1.
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Proeli/es/o/2000/10/27/(1)#primero