Art. Segundo
2 / 3En vigor desde 29 nov 1948
Transcurrido el tiempo fijado en los edictos, si no se hubiere formulado reclamación alguna, se reanudará el curso del expediente, y en su día se adoptará la resolución que sea pertinente.
En el caso de que se presenten otros aspirantes al Título se sustanciará su petición por los trámites establecidos en la legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1948/10/27/(1)#segundo