Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 29 nov 1948
En los expedientes sobre Grandezas y Títulos Nobiliarios, a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto de 4 de junio de 1948, en que se solicite por el interesado que se reanude su tramitación, se anunciará por medio de edicto en el «Boletín Oficial del Estado» la nueva petición, concediéndose un plazo de treinta días para que puedan formular reclamación los que se consideren con derecho al Título de que se trata.
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eli/es/o/1948/10/27/(1)#primero