Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 31 may 1987
Las Direcciones Provinciales darán cumplimiento cada trimestre a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 7º del Real Decreto 1532/1986, remitiendo a la Dirección General de Promoción Educativa del Departamento relación de las asociaciones de alumnos incluidas en el respectivo censo, acompañada de certificación relativa a las características singulares de las mismas.
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eli/es/o/1987/05/27/(3)#sexto