Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 31 may 1987
El censo de asociaciones de alumnos será gestionado por la Unidad de Programas Educativos de cada Dirección Provincial. En la Dirección Provincial de Madrid dicha función será ejercida por el Servicio de Alumnos de la Subdirección General de Gestión de Servicios.
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eli/es/o/1987/05/27/(3)#segundo