Art. Primera
Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Primera

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En vigor desde 31 may 1987
Las federaciones y confederación cuyos ámbitos geográficos excedan el de una administración educativa competente, se inscribirán en el censo correspondiente a la Administración en la que radique su sede social.
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eli/es/o/1987/05/27/(3)#primera