Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 31 may 1987
1. A los mismos efectos de inclusión en el censo correspondiente, las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos solicitarán a la Dirección General de Centros Escolares del Departamento su inclusión en el censo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo. A esta petición se adjuntarán, asimismo, el acta fundacional y los estatutos por duplicado ejemplar, con una relación de asociaciones integradas, en el supuesto de federaciones o confederaciones. 2. Si la documentación presentada se ajustara a lo establecido en la normativa vigente, se notificará a la asociación, federación o confederación solicitante, su inclusión en el mismo.
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eli/es/o/1987/05/27/(3)#octavo