Art. Cuarto
4 / 15En vigor desde 31 may 1987
Los censos tendrán carácter público y quedarán organizados en dos apartados con sus libros correspondientes, relativos, respectivamente, a asociaciones de centros públicos y privados, y federaciones y confederaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/05/27/(3)#cuarto