Art. Disposición final
7 / 7En vigor desde 30 jun 2000
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas que aprueba la presente Orden serán obligatorias, en los términos previstos en el anterior apartado segundo, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 30 de junio de 2000.
No obstante lo anterior, para los ejercicios que se cierren a partir de la entrada en vigor de esta Orden y que se hayan iniciado con anterioridad al 1 de julio de 2000, que aplicarán las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995, incorporarán los apartados de la memoria relativos a la información exigida en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, de Sociedades Anónimas Deportivas, en los términos recogidos en las normas de adaptación que aprueba la presente Orden.
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Proeli/es/o/2000/06/27/(1)#disposicion-final