Art. Disposición adicional primera
3 / 7En vigor desde 30 jun 2000
Para aquellas entidades que realicen la actividad deportiva conjuntamente con otra u otras actividades ordinarias, se aplicarán las normas de adaptación correspondientes a cada actividad. En todo caso, se aplicará lo siguiente:
1. Las normas de valoración que correspondan a cada una de las actividades.
2. Las cuentas anuales se formularán:
En los modelos de Balance y de Cuenta de Pérdidas y Ganancias deberán aparecer todas las partidas correspondientes a las distintas actividades, según el modelo normal o abreviado, siempre que sean significativas, en cifra de negocios o en montante de gastos, sin perjuicio de lo dispuesto sobre agrupación, subdivisión y adición de partidas.
En la memoria deberá incluirse toda la información correspondiente a cada una de las actividades, desglosando, en su caso, la correspondiente a inmovilizaciones materiales e inmateriales, existencias, créditos y débitos correspondientes a operaciones de tráfico, los gastos e ingresos de explotación, así como la cifra de negocios correspondiente a cada actividad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2000/06/27/(1)#disposicion-adicional-primera