Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 1 jul 1995
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad serán obligatorias, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 30 de junio de 1995.
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eli/es/o/1995/06/27/(1)#tercero