Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 6 ago 1999
Queda derogada la Orden de 30 de julio de 1975 por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
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eli/es/o/1999/07/27/(6)#quinto