Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 11 dic 1979
Ilustrísimo señor: A causa de su estructura, de la irregularidad del suelo sobre el que trabajan o se desplazan y de las fuerzas diversas y cambiantes a que están sometidos durante su operación, los tractores agrícolas están sujetos al riesgo de vuelco, que, cuando se produce, puede tener, y desgraciadamente tiene a veces, graves y hasta fatales consecuencias para el conductor. De toda la información, nacional y extranjera, de que se dispone sobre este asunto debe concluirse que el equipamiento de dichos tractores con bastidores y cabinas, construidos y montados de forma idéntica a los prototipos tractor/estructura que han superado las pruebas del Código de Ensayo OCDE, método dinámico, ha reducido grandemente el porcentaje de las lesiones graves, y más aún el de las mortales, producidas en los vuelcos acaecidos durante su normal operación. Asimismo cabe establecer que los bastidores y cabinas fabricados con intencionalidad correcta, pero no ensayados por unas u otras causas, han proporcionado los conductores de los tractores una cierta protección en el conjunto de los vuelcos correspondientes, mientras que las estructuras de simple salva-guardia de intemperie, así como las inadecuadamente montadas, no sólo no pueden conceptuarse como protectoras, en dichos accidentes, sino que han sido, en ocasiones, las causantes o coadyuvantes directas de las lesiones graves y mortales producidas en loe mismos. El Código de Ensayo mencionado no es de aplicación a todos los tipos de tractores, pero sí a aquellos que, por ser los más convencionales, engloban a una amplia mayoría de las unidades existentes. Por otra parte, se encuentran en fase de estudio y hasta de redacción –por la propia OCDE y por otros Organismos multinacionales– otros procedimientos normalizados de pruebas que serán aplicables a tipos menos usuales. En consecuencia, y sin perjuicio de las actuaciones encaminadas a la mejor enseñanza y capacitación específica de los agricultores, que permitan reducir la frecuencia de los vuelcos padecidos, procede adoptar; con carácter general y aplicación convenientemente escalonada, una serie de disposiciones, que potencien y complementen las anteriormente establecidas, en orden al más amplio y mejor equipamiento posible de los tractores agrícolas, con bastidores y cabinas oficialmente ensayados y homologados. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1979/07/27/(2)#preambulo-preambulo