Art. 3
Capítulo Disposiciones generales

Art. 3

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En vigor desde 11 dic 1979
1. El representante legal del fabricante que desee obtener la homologación de un bastidor o cabina para un tractor determinado: a) Cumplimentará la solicitud y la memoria técnica del conjunto tractor/estructura en los impresos reglamentarios que establecerá la Dirección General de la Producción Agraria. b) Presentará en la Estación de Mecánica Agrícola una unidad de bastidor o cabina, montada sobre su correspondiente tractor. c) Cuando así sea requerido, también presentará una segunda estructura, tractor o conjunto, así como las piezas necesarias para el acoplamiento de éste a las instalaciones de ensayo, cuya descripción facilitará dicha Estación. 2. Toda bastidor o cabina será homologado por Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, cuando: a) Las características reales del conjunto tractor/estructura coincidan con las consignadas en su memoria técnica y ambas cumplan los requisitos establecidos en esta orden. b) El mencionado conjunto supere, en la Estación de Mecánica Agrícola, las pruebas establecidas en el Código de Ensayo aplicable; las haya superado en otra Estación reconocida para efectuarlas o puedan darse por superadas –con sujeción a lo que, al respecto, –se señale en dicho Código– cuando la misma estructura, montada sobre un tractor similar, las haya franqueado. 3. Toda Resolución de homologación de un bastidor o cabina será comunicada a su solicitante, al fabricante o importador de los tractores sobre los que la estructura se pueda montar, así como a las Delegaciones Provinciales de Agricultura, y a continuación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», para su general divulgación. 4. En el caso de que un bastidor o cabina hubiese sido homologado para un modelo de tractor y, posteriormente, fuese fabricada una versión del mismo –con diferencias con la original que afectasen o pudiesen afectar al comportamiento y resistencia del nuevo conjunto–, eI representante legal del fabricante de los tractores enviará a la Estación de Mecánica Agrícola la documentación técnica de la nueva versión, antes de iniciar su distribución, a fin de que dicha Estación emita el correspondiente dictamen técnico y la Dirección General de la Producción Agraria resuelva lo que proceda, sobre los ámbitos de validez de las pruebas de ensayo realizadas, de los certificados de acoplamiento de las estructuras y de la homologación concedida; así como sobre la posible modificación de la denominación del nuevo tractor.
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eli/es/o/1979/07/27/(2)#art-3