Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 27 ago 1972
Con independencia de las misiones que en esta Orden se encomiendan a los Delegados provinciales del Ministerio de Agricultura y a los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, el Servicio de Defensa contra Fraudes y Análisis Agrícola, velará por el cumplimiento de cuanto se dispone en esta Orden, corrigiendo dentro del ámbito de su competencia la aplicación indebida de las denominaciones de los vinos especiales.
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eli/es/o/1972/07/27/(1)#octavo