Art. Nota inicial

Art. Nota inicial

En vigor desde 1 mar 1986
Norma derogada, en cuanto se oponga, por la disposición final 1 de la Orden de 27 de febrero de 1986. Ref. BOE-A-1986-5257#df Téngase en cuenta la disposición adicional 1 de la misma por la que se autoriza el etiquetado hasta el 1 de diciembre de 1986, a las empresas inscritas en el registro de cava, bajo las normas que establecía la presente orden, así como la comercialización, hasta el agotamiento de existencias, de botellas etiquetadas de estos vinos.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1972/07/27/(2)#nota-inicial-no