Art. 7
Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOSCapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 7 sept 1972
De acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en la disposición final segunda del Decreto 835/1972, se constituye el Consejo Regulador de los Vinos Espumosos, integrado en el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, que sustituirá y asumirá las funciones de la Junta de Vinos Espumosos, creada por Orden ministerial de 23 de abril de 1969. El Consejo Regulador de los Vinos Espumosos tendrá su sede en Vilafranca del Penedés.
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eli/es/o/1972/07/27/(2)#art-7