Art. 50
Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOSCapítulo CAPÍTULO XI

Art. 50

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En vigor desde 7 sept 1972
Serán sancionadas con multa del 2 al 20 por 100 del valor de la mercancía: 1. La reincidencia en el incumplimiento de los artículos 27 o 28. 2. Las infracciones al artículo 44.
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Pro

eli/es/o/1972/07/27/(2)#art-50