Art. 48
Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOSCapítulo CAPÍTULO XI

Art. 48

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En vigor desde 7 sept 1972
Será sancionada con apercibimiento el incumplimiento de los artículos 16 y 19.
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eli/es/o/1972/07/27/(2)#art-48