Art. 47
Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOSCapítulo CAPÍTULO XI

Art. 47

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En vigor desde 7 sept 1972
Sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por infracción directa de la Ley 25/1970 o de su Reglamento general, las infracciones a la presente Reglamentación serán sancionadas en la forma que establecen los artículos siguientes.
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eli/es/o/1972/07/27/(2)#art-47