Art. 45
Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOSCapítulo CAPÍTULO X

Art. 45

45 / 61
En vigor desde 7 sept 1972
Al Consejo Regulador de los Vinos Espumosos, bajo la dependencia del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, corresponde el control de calidad de los vinos a que se refiere el presente Reglamento. A este fin podrá contar con veededores propios, habilitados por el Ministerio de Agricultura para ejercer esta misión de control de las industrias y en las elaboraciones. El Consejo Regulador velará para que los vinos que salgan al mercado bajo las denominaciones de cava, granvás y demás que prevé este Reglamento reúnan las condiciones necesarias de calidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1972/07/27/(2)#art-45