Art. 43
Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOSCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 43

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En vigor desde 7 sept 1972
Quedan autorizadas las siguientes prácticas: 1. En la elaboración de los vinos base, todas las prácticas permitidas por la Ley 25/1970, y su Reglamentación complementaria. 2. La adición de sacarosa en el momento del tiraje para la elaboración de vinos espumosos naturales, de vinos de cava, de fermentación en botella y de granvás hasta una dosis máxima de 25 grs/l. 3. La adición de sacarosa en dosis mayores del límite establecido en el párrafo anterior para producir vinos con azúcares residuales, pero en este caso deberá ser paralizada la fermentación en el momento oportuno para asegurar que no ha sido transformada mayor cantidad de 25 grs/l de sacarosa. 4. La adición de cultivos puros de levadura o de pies de cuba en el momento del tiraje para la elaboración de vinos espumosos naturales, cava, fermentación en botella y granvás para provocar la segunda fermentación. 5. La incorporación de clarificantes en el licor de tiraje autorizados por la legislación vigente. 6. La filtración isobárica para la eliminación de las lías producidas en la segunda fermentación en los vinos espumosos naturales, fermentación en botella y granvás. 7. El transvase isobárico de botella a botella, de depósito a depósito, de depósito a botella o viceversa, en los vinos espumosos naturales, fermentación en botella y granvás, con o sin filtración. 8. El transvase, después de realizado el degüelle de la botella normal o botellín o botella especial en la elaboración de vinos de cava, previa autorización del Consejo Regulador. 9 El empleo de nitrógeno o aire, como gases de contrapresión en los trasiegos o filtraciones isobáricas autorizadas. 10 En los vinos espumosos naturales, de cava, fermentación en botella, granvás y vinos gasificados, la adición de licor de expedición. El licor de expedición podrá estar compuesto de vino, destilado de vino, mosto, sacarosa y aquellas otras materias adicionadas que estén autorizadas para los vinos en general. El vino deberá ser normal y cumplir todos los requisitos que establece la Ley 25/1970 y su Reglamento general. 11. La adición de anhídrido carbónico para la elaboración de los vinos gasificados.
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eli/es/o/1972/07/27/(2)#art-43