Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOS›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 39
39 / 61En vigor desde 7 sept 1972
En las etiquetas de vinos gasificados será preceptivo que figure la graduación alcohólica del producto, de acuerdo con lo que establece el artículo 112 de la Ley 25/1970.
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Proeli/es/o/1972/07/27/(2)#art-39