Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOS›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 38
38 / 61En vigor desde 7 sept 1972
En la comercialización de los productos a que se refiere la presente Reglamentación, no podrá ser empleada una misma marca en dos vinos acogidos a diferente denominación específica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/07/27/(2)#art-38