Art. 26
Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOSCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 7 sept 1972
Los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados se denominarán, atendiendo a su riqueza en azúcares, como sigue: Seco o sec: De 0 a 30 g/l materias reductoras. Semiseco o semidulce: De 30 a 50 g/l materias reductoras. Dulce: Mayor de 50 g/l materias reductoras. En particular, los vinos espumosos naturales con materias reductoras en cantidad inferior a 20 g/l podrán denominarse con la calificación bruto o «brut». A propuesta del Consejo Regulador, el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen podrá variar estos limites en los diferentes tipos de vinos.
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eli/es/o/1972/07/27/(2)#art-26