Art. 19
Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOSCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 15 jul 1988
La inscripción en los Registros tendrá una validez de seis años. La renovación por parte de los interesados deberá ser efectuada en la forma que el Consejo Regulador determine y de acuerdo con la legislación vigente. No obstante, los titulares inscritos en los diferentes Registros vienen obligados a comunicar al Consejo Regulador de los Vinos Espumosos cualquier variación que afecte a los datos suministrados en el acto de la inscripción, pudiéndose derivar la baja de la Empresa en el Registro si esta modificación significa incumplimiento de los requisitos establecidos para dicho Registro en esta Reglamentación. Se modifica el primer párrafo por el art. único de la Orden de 13 de julio de 1988. Ref. BOE-A-1988-17711

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Pro

eli/es/o/1972/07/27/(2)#art-19