Art. 17
Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOSCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 7 sept 1972
Los Registros contendrán los siguientes datos: 1.º Nombre y domicilio del titular o razón social. 2.º Croquis de todas las dependencias o locales para elaboración, manipulación o almacenamiento de que conste la Empresa, indicando su dedicación y la situación de las principales instalaciones y superficies. 3.º Descripción de los procedimientos y de las técnicas de elaboración utilizados por la industria. 4.º Descripción detallada de las características técnicas de viñedos, bodegas de elaboración de vino base y demás instalaciones propias para la elaboración, según los diferentes sistemas. Los datos anteriores figurarán y serán presentados al Consejo Regulador bajo la forma y detalles que sean adoptados por éste.
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eli/es/o/1972/07/27/(2)#art-17