Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOS›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 61En vigor desde 7 sept 1972
El Consejo Regulador de los Vinos Espumosos llevará los siguientes Registros de elaboradores:
1.º De vinos espumosos naturales.
2.º De cava.
3.º De «fermentación en botella».
4.º De botellas en «rima».
5.º De grandes envases.
6.º De vinos gasificados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/07/27/(2)#art-15