Libro REGLAMENTACIÓN DE LOS VINOS ESPUMOSOS Y GASIFICADOS›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 61En vigor desde 7 sept 1972
Quedan sujetos a las normas contenidas en la presente Orden la elaboración, producción y comercialización de los vinos espumosos naturales y de los vinos gasificados y sus industrias productoras, así como el régimen interno del Consejo Regulador de los Vinos Espumosos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/07/27/(2)#art-1