Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 mar 1987
Ilustrísimo señor: La reciente aprobación de los Reglamentos de la Comunidad Económica Europea (3309/1985 y 3310/1985, de 18 de noviembre) hacen obligado que España introduzca en su reglamentación sobre vinos espumosos y gasificados las necesarias adaptaciones y modificaciones, al tiempo que protege bajo una denominación tradicional y de amplia raigambre aquellos vinos que, por sus peculiares características, necesitan de una protección especial. Con tal propósito y considerando que la denominación «Cava», regulada en la Orden de este Departamento de 27 de julio de 1972, es la única que cumple con los fines que se pretenden, la misma se ha reservado «para los vinos espumosos de calidad producidos en región determinada», los conocidos internacionalmente por las siglas v.e.c.p.r.d., que encuentran en la denominación «Cava» la definición justa de su protección, comercialización, presentación y producción, Por todo ello, este Ministerio tiene a bien disponer: Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 1986 Ref. BOE-A-1986-5619
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eli/es/o/1986/02/27/(1)#preambulo-pr